RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL – ASESOR DE MENORES

Cabe revocar la sentencia que dispuso el cese de la intervención de la Defensora de Menores cuando el imputado cumplió los dieciocho años de edad, pues se advierte que la edad del menor al momento del hecho es lo que fija el régimen penal de minoridad a que queda sujeto el acusado, sin que incida en contrario la circunstancia de que luego alcance la mayoría de edad, ya que aquella condición se cristaliza y le hace acreedor de todas las garantías, principios y finalidades tuitivas que gobiernan esa calidad de sujetos especialmente tutelados, ante la inmadurez que presentaba en ocasión del hecho que se le enrostra.

FALLOS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , SAN MIGUEL DE TUCUMAN, TUCUMAN
Sala CIVIL Y PENAL (Gandur – Estofán – Posse)
Defensora de Menores e Incapaces del Centro Judicial Monteros en representación pupilar del menor C.N.J.A. s/ Recurso de Casación
SENTENCIA del 11 DE FEBRERO DE 2015

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