RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL – ASESOR DE MENORES

No resulta razonable, en un modelo de enjuiciamiento respetuoso del sistema acusatorio, que los jueces se auto atribuyan competencia, haciendo cesar de oficio la intervención de sujetos procesales, en el caso, de la Defensora de Menores, pues ello lesiona seriamente la independencia funcional del Ministerio Público, y la imparcialidad, contradicción, bilateralidad y efectivo derecho de defensa en juicio dentro de un proceso acusatorio.

FALLOS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , SAN MIGUEL DE TUCUMAN, TUCUMAN
Sala CIVIL Y PENAL (Gandur – Estofán – Posse)
Defensora de Menores e Incapaces del Centro Judicial Monteros en representación pupilar del menor C.N.J.A. s/ Recurso de Casación
SENTENCIA del 11 DE FEBRERO DE 2015

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