RESPONSABILIDAD MÉDICA – DANO FISICO – DANO PSIQUICO – INDEMNIZACIÓN: DETERMINACIÓN

“Cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas en forma permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación, al margen de lo que pueda corresponder por el menoscabo de la actividad productiva y por el daño moral, pues la integridad física tiene por sí misma un valor indemnizable y su lesión comprende a más de aquella actividad económica, diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, cultural y social con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida”.

DATOS DEL FALLO
CÁMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERÍA, COMODORO RIVADAVIA, CHUBUT
Sala CIVIL (Julio Antonio Alexandre-Daniel Luis Caneo-Fernando Nahuelanca)
M., V.L. c/ SIPROSALUD y Otro s/ Juicio Sumario
SENTENCIA, 20 del 4 DE ABRIL DE 2003

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