RESPONSABILIDAD MÉDICA – INDEMNIZACIÓN – GASTOS FUTUROS

Los gastos futuros que demandará la atención integral de la menor damnificada cubre, entre otras cosas, los gastos por tratamiento psicológico y kinésico y todas aquellas erogaciones que encuadren en la hipótesis de daño emergente futuro “cierto”, esto es, aquél que constituye una prolongación inevitable o previsible del daño actual y cuya determinación queda librada al prudente arbitrio judicial (art. 519 del Código Civil; conf. Orgaz, A., El daño resarcible, Córdoba, Marcos Lerner Editora, 1992, págs. 63/64; Sala III, causa Nº 387/98, del 16/07/04). Entran en la categoría descripta: a) fisio – kinesiología; b) laborterapia o terapia ocupacional para lograr su autoasistencia; c) fonoaudiología; d) psicopedagoga o integradora de escolaridad; e) controles médicos clínicos pediátricos, neumonólogo pediátrico, neurólogo pediátrico y odontopediatra de ser necesario. De la necesidad de estos tratamientos que requiere el estado de salud de Aldana —a lo que deberán agregarse los gastos de traslado— da cuenta el informe del perito médico actuante.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.519

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 03 (Dr. Guillermo Alberto Antelo – Dr. Ricardo Gustavo Recondo Dra. Graciela Medina.)
BATISTA WALTER JOSE Y OTROS c/ SANATORIO QUINTANA S.A. Y OTRO s/ responsabilidad médica.
SENTENCIA, 6873/98 del 6 DE SETIEMBRE DE 2005

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