DAÑOS Y PERJUICIOS – MALA PRAXIS – DAÑO PSICOLÓGICO – INDEMNIZACIÓN

Bajo la denominación genérica de daño psicológico cabe distinguir dos aspectosdiferenciables: a) El deterioro psíquico en sí, que puede tener consecuenciasdañosas en el campo económico o repercusión en la órbita espiritual (o en ambas almismo tiempo) y b) Los gastos de tratamiento especializado para disminuir lostrastornos psicológicos, a fin de procurar su superación o para evitar elagravamiento (ver “Della Salla c/ Estado Nacional”, del 3/02/04). Por lo tanto,para evaluar la procedencia del rubro habré de analizar si el deterioro psíquicoque aqueja al actor tiene repercusiones en la órbita económica, daño de esenciadiferente al moral o a los gastos de atención psicológica.

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL Sala 02 (ALFREDO SILVERIO GUSMAN, SANTIAGO BERNARDO KIERNAN, RICARDO VÍCTOR GUARINONI) M., C. J. c/ UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS SENTENCIA del 6 DE OCTUBRE DE 2011

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