RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO – MALA PRAXIS – RESPONSABILIDAD MEDICA – BUENA FE PROCESAL

No corresponde hacer lugar a la excepción preliminar planteada por el Estado ecuatoriano en cuanto a que la presunta víctima -intervenida quirúrgicamente por apendicitis y que sufriera a consecuencia de dicha práctica padecimientos severos y permanentes-, habría vulnerado el principio de buena fe procesal al no haber alegado la violación del artículo 5.1 de la Convención Americana durante el trámite ante la Comisión, pues la Corte Interamericana constata que la afectación al derecho a la integridad personal había sido alegada en el Informe de Fondo ante la Comisión.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 23.054 Art.5

FALLOS
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS , SAN JOSE DE COSTA RICA, SAN JOSE DE COSTA RICA
(Diego García Sayán, Manuel E. Ventura Robles, Alberto Pérez Pérez (voto razonado), Eduardo Vio Rossi, Roberto de Figueiredo Caldas, Humberto Sierra Porto, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (voto concurrente))
Suarez Peralta c/ Ecuador
SENTENCIA del 21 DE MAYO DE 2013
Nro.Fallo: 13570001

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