RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO – DERECHO A LA SALUD – MALA PRAXIS – RESPONSABILIDAD MEDICA

Si bien el Estado ecuatoriano tenía normas que regulaban la materia, mecanismos de control y vigilancia de la atención médica, dicha supervisión y fiscalización no fue efectuada en el caso de la actora -quien a raíz de una mala práctica médica padeció la extracción de una parte de su intestino dejándole secuelas graves e irreversibles-, ni en lo relativo al control de las prestaciones brindadas en la entidad estatal ni en la institución privada, por lo que la Corte Interamericana considera que se generó así una situación de riesgo, conocida por el Estado y materializada en afectaciones permanentes en la salud de la reclamante, derivando en la responsabilidad internacional del Estado por la falta de garantía y prevención del derecho a su integridad personal, contraviniendo el artículo 5.1 de la Convención Americana, en conexión con su artículo 1.1.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 23.054 Art.1, Ley 23.054 Art.5

FALLOS
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS , SAN JOSE DE COSTA RICA, SAN JOSE DE COSTA RICA
(Diego García Sayán, Manuel E. Ventura Robles, Alberto Pérez Pérez (voto razonado), Eduardo Vio Rossi, Roberto de Figueiredo Caldas, Humberto Sierra Porto, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (voto concurrente))
Suarez Peralta c/ Ecuador
SENTENCIA del 21 DE MAYO DE 2013
Nro.Fallo: 13570001

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