RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO – DERECHO A LA SALUD – DERECHO A LA INTEGRIDAD FISICA – MALA PRAXIS – RESPONSABILIDAD MEDICA

El Estado ecuatoriano es responsable por la violación del deber de garantía del derecho a la integridad personal, directa e inmediatamente vinculado con la atención a la salud humana, -artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1-, en perjuicio de quien padeció graves e irreparables consecuencias derivadas de una mala práctica médica, a raíz de una cirugía efectuada en una clínica privada por un médico que operaba sin la debida autorización laboral, pues la obligación de fiscalización estatal comprende tanto a servicios prestados por el Estado en forma directa o indirecta, como a los ofrecidos por particulares, incluyendo, asimismo, la supervisión de servicios privados relativos a bienes del más alto interés social.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 23.054 Art.1, Ley 23.054 Art.5

FALLOS
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS , SAN JOSE DE COSTA RICA, SAN JOSE DE COSTA RICA
(Diego García Sayán, Manuel E. Ventura Robles, Alberto Pérez Pérez (voto razonado), Eduardo Vio Rossi, Roberto de Figueiredo Caldas, Humberto Sierra Porto, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (voto concurrente))
Suarez Peralta c/ Ecuador
SENTENCIA del 21 DE MAYO DE 2013
Nro.Fallo: 13570001

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