RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO – DERECHO A LA SALUD – DERECHO A LA INTEGRIDAD FISICA – MALA PRAXIS – RESPONSABILIDAD MEDICA – DENEGACION DE JUSTICIA

El Estado ecuatoriano no es responsable por la violación del deber de garantía del derecho a la integridad personal -artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento-, en perjuicio de la madre de quien padeció la mala práctica médica, pues si bien fue acreditada como víctima de la denegación de justicia en violación a los artículos 8 y 25 de la Convención ello no significa que este caso trate de graves violaciones a los derechos humanos en los que el daño a determinados familiares se presume -como en el caso de la muerte cruel de un hijo-, por lo que, conforme la jurisprudencia del Tribunal, la afectación de la integridad personal de la madre de la víctima, en atención a su sufrimiento, debe ser probada.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 23.054 Art.1, Ley 23.054 Art.5, Ley 23.054 Art.8, Ley 23.054 Art.25

FALLOS
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS , SAN JOSE DE COSTA RICA, SAN JOSE DE COSTA RICA
(Diego García Sayán, Manuel E. Ventura Robles, Alberto Pérez Pérez (voto razonado), Eduardo Vio Rossi, Roberto de Figueiredo Caldas, Humberto Sierra Porto, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (voto concurrente))
Suarez Peralta c/ Ecuador
SENTENCIA del 21 DE MAYO DE 2013
Nro.Fallo: 13570001

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