RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO – MALA PRAXIS – RESPONSABILIDAD MEDICA – PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL

El Estado de Ecuador violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial efectiva -artículos 8.1 y 25.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma-, en el caso de una mala práctica médica que provocó consecuencias graves e irreversibles, pues el procedimiento no transcurrió en un plazo razonable ni las autoridades judiciales garantizaron la debida diligencia del proceso penal, habida cuenta de la obligación positiva del Estado de asegurar su progreso, en tiempo debido y sin dilación.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 23.054 Art.1, Ley 23.054 Art.8, Ley 23.054 Art.25

FALLOS
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS , SAN JOSE DE COSTA RICA, SAN JOSE DE COSTA RICA
(Diego García Sayán, Manuel E. Ventura Robles, Alberto Pérez Pérez (voto razonado), Eduardo Vio Rossi, Roberto de Figueiredo Caldas, Humberto Sierra Porto, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (voto concurrente))
Suarez Peralta c/ Ecuador
SENTENCIA del 21 DE MAYO DE 2013

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