RÉGIMEN PENAL DE MENORES – TRATAMIENTO TUTELAR – VALORACIÓN DE RESULTADOS

En el marco de la ley 22.278, la valoración de los resultados del tratamiento tutelar apuntaría a verificar, conjugado con otros extremos a contemplar, si de algún modo han sido cumplidos los fines propios de la pena, haciéndola innecesaria. Sin embargo, advertidos de que son varios los datos a analizar para expedirse sobre la aplicación o no de pena, debe atenderse a todos ellos y no solo a los resultados del tratamiento tutelar, esto es, a lo que ocurriera en el momento mismo del hecho (su modalidad), a lo que lo precedió (los antecedentes del autor), a lo que lo sucedió (los resultados del tratamiento tutelar) y a la impresión que en forma directa se lograra sobre el o los responsables del hecho. A su vez, para pronunciarse respecto a si la pena es o no necesaria, será necesario atender a los fines que a la pena le asigne nuestro sistema penal.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 22.278

DATOS DEL FALLO
CÁMARA DE APELACIÓN EN LO PENAL, SANTA FE, SANTA FE
Sala 04 (Olazabal-Amadio-Franchini)
D.V., E.; P., J.; G., M.; S., J. s/ Absolución sanción penal (Expte Nº 128-00, Resolución Nº 39, Tomo 7, Folio 376)
SENTENCIA, 039T00F006 del 7 DE JUNIO DE 2001

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