RÉGIMEN PENAL DE MENORES – TRATAMIENTO TUTELAR – VALORACION DE RESULTADOS – LEYES – INTERPRETACION DE LA LEY – APLICACION TEMPORAL DE LA LEY

Atendiendo a si existe algún límite temporal para la valoración de los resultados del tratamiento tutelar, esto es, si la efectivización de la meritación debe coincidir con el cumplimiento del año —o su prórroga— de tratamiento, o si puede concretarse tiempo después (que es lo que ocurrió en autos) valorándose también lo ocurrido entre el momento de agotamiento del tratamiento tutelar y el momento en que se dicta la sentencia, parece claro que la idea de la ley 22.278 es que la definición sobre la aplicación o no de pena debe concretarse no bien cumplido el tratamiento tutelar, lo que apuntaría a la aceptación de la primera de las alternativas señaladas, mas es del caso que frente a la realidad de un retardo en el dictado de la sentencia —consentida en el caso tácitamente por las partes, que no instaron el dictado— nada obsta a la valoración de todo resultado producido entre el agotamiento del tratamiento tutelar dispensado y el dictado de la sentencia, dado que siempre se trataría de resultados (aunque, como se verá más adelante, esta demora pueda producir otros resultados).

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 22.278

DATOS DEL FALLO
CÁMARA DE APELACIÓN EN LO PENAL, SANTA FE, SANTA FE
Sala 04 (Olazabal-Amadio-Franchini)
D.V., E.; P., J.; G., M.; S., J. s/ Absolución sanción penal (Expte Nº 128-00, Resolución Nº 39, Tomo 7, Folio 376)
SENTENCIA, 039T00F006 del 7 DE JUNIO DE 2001

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