RÉGIMEN PENAL DE MENORES – PRISIÓN PREVENTIVA: IMPROCEDENCIA

Corresponde revocar la resolución que dispuso la prisión preventiva del imputado menor, pues las disposiciones sobre la prisión preventiva no rigen con respecto a los menores de dieciocho años, siéndoles aplicables las correspondientes normas de su legislación específica (Cf. Art. 315 del CPP) y en esas condiciones y sin perjuicio de la disposición provisional del menor que contempla el Art. 2 de la Ley 22278 durante la tramitación del proceso, lo resuelto no se ajusta a derecho.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 23.984 Art.315, Ley 22.278 Art.2

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIÓNAL DE APELACIONES EN LO PENAL ECONOMICO, CAPITAL FEDERAL
Sala A (HENDLER – REPETTO)
VIERA CHAQUINGA, JORGE WILLIAM s/ Contrabando de estupefacientes, incidente de apelación de la prisión preventiva
SENTENCIA, 46961 del 14 DE AGOSTO DE 2001

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