RÉGIMEN PENAL DE MENORES – TRATAMIENTO TUTELAR – VALORACIÓN DE RESULTADOS – LEYES – INTERPRETACIÓN DE LA LEY

Atendiendo a lo expresamente señalado por la ley 22.278, resulta que no se trata de un simple período de observación, ni tampoco de prueba, sino de un período de sometimiento a tratamiento tutelar, al cabo del cual, ha de meritarse su resultado; así lo dice el texto legal al referir a la valoración de “el resultado” del tratamiento tutelar. Tratándose entonces de la valoración de resultados, no existe razón para limitar lo valorable a las conductas o hechos que hubieran podido manifestarse durante el mismo lapso de ese tratamiento —lo que incluso podría ser desacertado porque en tanto no finalice el tratamiento no podrían apreciarse verdaderamente sus resultados— debiéndose en cambio centrar la atención en lo que ocurriera al fin del mismo, puesto que esto sí serían sus resultados. Si dentro de esos resultados se encuentra la eventual comisión de nuevos delitos, no se trataría de una meritación de reincidencias —al menos de reincidencias en su sentido técnico— puesto que no habiendo habido condena precedente no pueden darse ellas; en todo caso la reincidencia podría ocurrir —aunque no se pudiera valorar— al juzgarse los nuevos delitos posteriores a los que motivaran el tratamiento tutelar.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 22.278

DATOS DEL FALLO
CÁMARA DE APELACIÓN EN LO PENAL, SANTA FE, SANTA FE
Sala 04 (Olazabal-Amadio-Franchini)
D.V., E.; P., J.; G., M.; S., J. s/ Absolución sanción penal (Expte Nº 128-00, Resolución Nº 39, Tomo 7, Folio 376)
SENTENCIA, 039T00F006 del 7 DE JUNIO DE 2001

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