RÉGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD – RECURSO DE CASACIÓN PENAL – PROCEDENCIA FORMAL: REQUISITOS – SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA: PROCEDENCIA – MENOR PROCESADO – MEDIDAS DE SEGURIDAD CURATIVAS – PROCEDENCIA DEL RECURSO

Con relación al recurso interpuesto a favor del menor, entiendo que nos encontramos frente a una resolución “importante” del proceso, que tiene efectos de definitividad, cual es la declaración de responsabilidad, a partir de la cual se somete al menor a un tratamiento tutelar de conformidad con lo prescripto en el art. 4 inc 3º de la ley 22.278 . Además los sentenciantes, le impusieron al imputado la obligación de concurrir mensualmente a una entrevista con el Sr. Médico Forense de la Excma. Cámara Federal de apelaciones, a fin de recibir información acerca de las implicancias del uso ilegal de estupefacientes. Es decir que nos encontramos ante una decisión de imposible reparación posterior. No es posible sostener que esta declaración de culpabilidad, exenta aún de pena, no supone agravio alguno para el joven, al ser suspendida la aplicación de la sanción, pues el Tribunal Oral igualmente puede someterlo a una serie de medidas de carácter coactivo —a las que en casi todos los casos había estado sometido desde el inicio del proceso— para continuar evaluando si su comportamiento lo va a hacer merecedor de la eximición de pena, por lo que el agravio es actual y continuo, y no se disipa hasta tanto se logre una nueva sentencia que decida no imponerle sanción.

Parece absurdo sostener que a un menor le esté vedado recurrir la sentencia que resuelve su responsabilidad y, afirmar que únicamente le sería posible acceder a esta vía en el eventual caso que se le imponga pena, toda vez que en esa oportunidad ya no tendría posibilidad de impugnar la declaración de la responsabilidad originariamente impuesta. Este es un caso de censura de juicio, por lo tanto el Estado solo puede aplicar una sanción, si se ha declarado la responsabilidad, como presupuesto “constitutivo” de esta. De tal suerte una cosa es impugnar la pena y otra la materialidad, la autoría y la participación. (Voto de la Dra. Ledesma en disidencia).

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 22.278 Art.4

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIÓNAL DE CASACIÓN PENAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 03 (Magistrados: Riggi, Ledesma, Tragant.)
C., S. E. y otras s/ recurso de casación.
SENTENCIA, 620043 del 20 DE OCTUBRE DE 2004

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