RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD: REQUISITOS PROPIOS – CUESTIÓN NO CONSTITUCIONAL – SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA – RÉGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD – MENORES – RÉGIMEN PENITENCIARIO – REINSERCIÓN SOCIAL – PERICIA PSICOLÓGICA

Corresponde rechazar la queja desde que el quejoso no consigue acreditar que el criterio escogido por el Sentenciante exceda el marco propio de su función jurisdiccional, brinde una respuesta basada en meras afirmaciones dogmáticas o que adopte una solución que no se sustente racional ni jurídicamente en los hechos del proceso y en el derecho aplicable.

En tal sentido, de la lectura del decisorio impugnado se observa que el Juzgador precisó que en razón de lo normado en el artículo 4 de la ley 22278 la eximición de penalidad es la excepción y no la regla, por lo que teniendo en cuenta la modalidad de los hechos, sumada a los antecedentes del justiciable y al resultado del tratamiento tutelar, constituían elementos decisivos para fundar el reproche, agregando que “si bien en materia de menores la legislación está impregnada de un espíritu protector, que tiende a modificar la personalidad del joven delincuente, poniendo mayor énfasis en sus características personales que en la naturaleza y gravedad del hecho o hechos cometidos, cuando el régimen tutelar se efectivizó —como en autos— y fracasó, no habiéndose demostrado logros en la mentada reinserción, la necesidad de la imposición de pena aflora de modo indiscutible.

Es innegable que el juez de menores cuya función es eminentemente tutelar, cuenta con un amplio espectro de medidas tendentes a lograr la corrección de aquéllos, pero también es cierto que en el caso en examen, los actos del justiciable no constituyen un mero producto de la ocasión, sino la concreción de un hábito o disposición delictiva enraizada en su personalidad antisocial. De todo ello da elocuente cuenta su legajo tutelar y los informes psicológicos agregados”.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 22.278 Art.4

DATOS DEL FALLO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SANTA FE, SANTA FE
(FALISTOCCO – NETRI – SPULER – VIGO)
P., M. G. s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD-ROBO CALIFICADO, ETC. (EXPTE.: C.S.J. NRO. 507 AÑO 2004)
SENTENCIA del 20 DE ABRIL DE 2005

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