RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD: REQUISITOS PROPIOS – CUESTIÓN NO CONSTITUCIONAL – SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA – MALA PRAXIS – RESPONSABILIDAD MÉDICA – DAÑOS Y PERJUICIOS – RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – RESPONSABILIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES – RESPONSABILIDAD INDIRECTA

Aun cuando no haya recaído responsabilidad alguna en los subordinados codemandados (obstetras que atendieron a la parturienta), no resulta irrazonable la condena al Estado provincial si se fundamenta en el accionar de otros dependientes de aquél, principalmente en los actos de los médicos de guardia y de las conductas de otros profesionales que coadyuvaron en el resultado. Trátase de una obligación concurrente o distinta donde la víctima puede demandar al sujeto responsable indirecto, sin necesidad de traer a juicio al autor directo. En el caso, la Cámara no solamente encuadró la causa como un supuesto de responsabilidad indirecta o refleja del Estado por la actividad de sus dependientes sino que su discurso se emplazó en la idea de una responsabilidad extracontractual directa del Estado, objetiva asentada en la concepción de una falta de servicio. Esta noción ha sido puesta de manifiesto por los Jueces de la causa cuando dedican un capítulo bien definido a la estructura y organización del servicio de maternidad. La descalificación al método de guardia pasiva, la atención por turnos constituida por obstetras inexpertos para cualquier tipo de urgencia o situación, la ausencia de todo control del responsable de la guardia, la carencia de respiradores artificiales, de ambulancias para disponer urgentes traslados, las demoras producidas en la cobertura de parte de los anestesistas, la imposibilidad de utilización de antiguos aparatos, entre otras temas, son conceptos que mancomunadamente explican la conclusión arribada por los Juzgadores: una pésima y desacertada prestación.

DATOS DEL FALLO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SANTA FE, SANTA FE
(FALISTOCCO – NETRI – SPULER – VIGO)
F., B. L. Y M., R.H. s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD- HOMICIDIO CULPOSO (EXPTE.: C.S.J. NRO. 165 AÑO 2003)
SENTENCIA del 8 DE SETIEMBRE DE 2004

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