DAÑOS Y PERJUICIOS – RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – RESPONSABILIDAD INDIRECTA – RESPONSABILIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES

La Corte nacional ha recurrido a la noción de la falta de servicio para imputar responsabilidad al Estado con fundamento en que quien contrae la obligación de prestar un servicio lo debe hacer en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido y es responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o su ejecución irregular.

DATOS DEL FALLO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SANTA FE, SANTA FE
(FALISTOCCO – NETRI – SPULER – VIGO)
F., B. L. Y M., R.H. s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD- HOMICIDIO CULPOSO (EXPTE.: C.S.J. NRO. 165 AÑO 2003)
SENTENCIA del 8 DE SETIEMBRE DE 2004

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