MENORES – MAYORÍA DE EDAD: RÉGIMEN JURÍDICO – RÉGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD – INTERPRETACIÓN DE LA LEY – PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Es el Código Civil el que regula la mayoría de edad de las personas (arts 126 y 128) sin que sus normas puedan entenderse modificadas por la ley penal en juego —art. 41 quater—; escueta en su redacción pero precisa, lo cual impide cualquier interpretación extensiva que se le pretenda asignar en perjuicio del acusado. Violatoria, además, del principio de legalidad (arts. 18 y 19 C.N.). La misma ley reguladora del régimen penal minoril (ley 22.278) reconoce dicha pauta objetiva (los 21 años de edad) para determinar la mayor edad de las personas; pauta que el legislador estimó como la edad del juicio y el discernimiento que el hombre necesita para sugobierno. (Voto de la Dra. Berraz de Vidal, adhiere parcialmente la Dra. Capolupo Durañona y Vedia, Dr. Hornos en disidencia parcial).

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.126, Ley 340 Art.128, Constitución Nacional Art.18 al 19, Ley 11.179 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.41, Ley 22.278

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIÓNAL DE CASACIÓN PENAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 04 (Hornos, Capolupo de Durañona y Vedia, Berraz de Vidal.)
Fredes, Carlos Daniel s/ recurso de casación.
SENTENCIA, 6449 del 26 DE FEBRERO DE 2007

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