MEDIDAS CAUTELARES – CARÁCTER EXCEPCIONAL – RÉGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD

“Lleva dicho este Tribunal que cualquier intervención coactiva que se aplique antes de la sentencia definitiva, ya sea que se trate de una persona mayor o de un menor, debe estar fundada estrictamente en cuestiones de carácter procesal debidamente probadas y debe cubrir una serie de exigencias, como ser mérito sustantivo, excepcionalidad, proporcionalidad y provisionalidad como límite temporal (c/nº 43.640 “Giménez, Luis Alberto y otro s/procesamiento con prisión preventiva”, rta. 04/11/09, reg. 1226)”. “Ello va en consonancia con la interpretación que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha realizado respecto de la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás instrumentos internacionales vinculados a la materia, en el sentido de considerar que “ cualquier medida que se adopte durante el proceso respecto de un joven imputado de la comisión de un hecho sancionado por el Código Penal como delito —incluida la internación— sólo puede justificarse por motivos cautelares “, es decir, como instrumento para garantizar el éxito de la investigación y asegurar la ejecución penal (CCC, Sala I, c/nº 22.909 “Famoso, Elizabeth y otro s/procesamiento e internación”, rta. 17/03/04, Interloc. Men. 5/15)”.

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NAC. DE APELAC. EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala I (Ballestero – Freiler – Farah. J. 12. S. 24.)
“ K.J.F.A. s/ internación en instituto de menores “.
SENTENCIA, 415 del 6 DE MAYO DE 2010

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