RÉGIMEN PENAL DE MENORES – INTERPRETACIÓN DE LA LEY – MAYORÍA DE EDAD

Si bien es cierto que el proyecto que dio origen a la norma expresamente contemplaba la aplicación de la agravante a personas mayores de 18 años, no es menos cierto que la referencia a los 18 años, en la redacción final, ha sido sustituida por la expresión “mayores”, lo cual también conduce a la interpretación adoptada. Y la “mayoría de edad legal” es, únicamente, la establecida por el Código Civil en su artículo 126, y esta es la edad que como tal ha tomado también la ley penal que gobierna el régimen de minoridad, la que reconoce a los 21 años como el momento en el que se alcanza la mayoría de edad, como se recuerda en la ponencia anterior. (Dr. Hornos en disidencia parcial).

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.126

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIÓNAL DE CASACIÓN PENAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 04 (Hornos, Capolupo de Durañona y Vedia, Berraz de Vidal.)
Fredes, Carlos Daniel s/ recurso de casación.
SENTENCIA, 6449 del 26 DE FEBRERO DE 2007

Posted in Posadas Misiones.