VALOR VIDA – ACCIDENTE DE TRANSITO – DAÑOS Y PERJUICIOS

Para cuantificar la indemnización del valor económico de la vida humana está facultado el juez para considerar las circunstancias particulares del caso “in concreto” que giran en torno a la víctima y excepcionalmente en torno al victimario (arts. 907 y 1069 del Código Civil), a saber entre otras 1) ingresos percibidos al momento del deceso; 2) evolución probable de sus actividades rentables; 3) edad al momento de su muerte; 4) años de vida que estadísticamente podía vivir o años de vida útil; 5) estado de salud, enfermedades evolución, gastos que efectuaba en su persona;6) miembros de la familia que deja, sexo y edad de cada uno de ellos, situación socioeconómica de los mismos y nivel y grado de estudio, actividades de esparcimiento y recreación; 8) sexo del fallecido; 9) educación, habilidades hedonísticas, profesión; 10) modos de vida, condición social; 10) beneficios previsionales para los familiares.

FALLOS
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL , LA MATANZA, BUENOS AIRES
(Ramón Domingo Posca – Eduardo Angel R. Alonso – José Nicolás Taraborrelli)
Orsini Liliana Patricia y Otro s/ Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires
SENTENCIA del 14 DE JUNIO DE 2013

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