VALOR VIDA – ACCIDENTE DE TRANSITO – DAÑOS Y PERJUICIOS

La desaparición de una persona puede perjudicar a otras personas, y consiste en la privación de beneficios actuales o futuros que la vida de una persona reportaba a otros seres humanos que gozaban o podrían gozar de aquélla y constituye un daño cierto; y si se lesiona o ataca así un interés legítimo de un tercero, el responsable de esa muerte debe resarcir el perjuicio causado, que se mide por la cuantía del daño efectivamente causado.

FALLOS
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL , LA MATANZA, BUENOS AIRES
(Ramón Domingo Posca – Eduardo Angel R. Alonso – José Nicolás Taraborrelli)
Orsini Liliana Patricia y Otro s/ Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires
SENTENCIA del 14 DE JUNIO DE 2013

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