Tramite de adopción

Si queres adoptar lo primero que tenés que hacer es inscribirte en el Registro de adoptantes correspondiente a tu domicilio. La inscripción te convierte en postulante para adoptar pero no implica que te seleccionen. Para elegirte como adoptante, van a tener en cuenta el interés de la niña, niño o adolescente por sobre el tuyo.

No necesitás abogado para inscribirte en el Registro de adoptantes.

Para saber dónde dirigirte consultá el listado de Registros de Aspirantes a Guarda en el Ministerio de Justicia. La inscripción es gratuita y tenés que hacerla personalmente.

Van a hacerte a vos y a tu familia evaluaciones psicológicas y del ambiente en el que vivís.

Podes adoptar a un niño que vive en otra provincia, pero el juez siempre tiene en cuenta el lugar donde vive la niña, niño o adolescente y sus necesidades.

Una vez que te inscribis el registro hace un legajo  con tus datos  y lo ingresa a una base de datos. Te van a dar una clave para que puedas ingresar y ver el estado de tu trámite, actualizaciones, etc.

Si una niña, niño o adolescente se encuentra en situación de ser adoptado el juez pide al Registro del lugar donde vive la niña, niño o adolescente los legajos de aspirantes a adopción. El Registro elige a los aspirantes que mejor responden a las necesidades del posible adoptado.

Si el registro local no encuentra un posible adoptante entre los inscriptos el juez le pide al Registro local que amplíe la zona de búsqueda a otros Registros, lo más cercanos posibles al lugar donde se encuentra la niña, el niño o adolescente.

El juez una vez que el registro le manda los legajos de los aspirantes elegidos, elije uno de los legajos y entrevista a los postulantes para conocerlos y contarles la situación del niño. El juez puede dar permiso para que los postulantes inicien una vinculación con el niño.

Antes de la guarda, existe un período llamado de vinculación entre la niña, niño o adolescente y los seleccionados por el juez como posibles adoptantes para que se conozcan. La frecuencia y duración de la vinculación depende de cómo se vaya construyendo ese vínculo.

Si la vinculación fue positiva, el juez dicta la sentencia de guarda.

La guarda es el período de 6 meses en el que conviven el aspirante a adoptar y el posible adoptado antes del juicio de adopción.

Se les puede conceder la guarda con fines de adopción sólo a las personas inscriptas en el Registro. La ley prohíbe la entrega directa de niñas, niños o adolescentes por parte de los padres. Las guardas de hecho, es decir, informales y que no cumplieron con todos los pasos, no pueden ser consideradas para dar la adopción.

El juez tiene en cuenta las características y necesidades de la niña, niño o adolescente que se encuentra en situación de adoptabilidad y lo que expresó el aspirante a guarda al momento de inscribirse.

La opinión de la niña, niño o adolescente es muy importante y debe ser tenida en cuenta durante todo el proceso. Además, si es mayor de 10 años, debe dar su consentimiento expreso para ser adoptado.

La guarda se concede a través de la sentencia que dicta el juez. No puede durar más de 6 meses.

Al terminar  la guarda, empieza el juicio de adopción que finaliza cuando el juez dicta sentencia

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