Sentencia, liquidación, indemnización, costas

La aprobación de una planilla no es automática ni aún cuando no fue observada “Por la suma que resultare”, (art. 504 Cód. Proc.

Civil) quiere decir que se efectuará, no directamente sino de acuerdo a derecho, lo que supone respetar las bases de la sentencia. Pero la falta de objeción de los rubros costos o costas documentadas quedan firmes, no así los rubros de indexación o intereses que deben aplicarse conforme al valor legalmente establecido.

FALLOS A LOS QUE APLICA
Consejo General de Educación s/ Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley.
SENTENCIA.SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. , 5/4/1995.

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