Jueces, recusación, prejuzgamiento

Como los jueces no pueden rehusarse a juzgar, las opiniones revertidas por ellos, en la debida oportunidad procesal y sobre los puntos sometidos a su consideración, no importan otra cosa que el deber impuesto por la Ley, y de ninguna manera, dichas opiniones autorizan a plantear una recusación por prejuzgamiento.

FALLOS A LOS QUE APLICA

Unión Judicial de Misiones. c/ Poder Judicial de la Provincia de Misiones. s/ Acción de declaración de inconstitucionalidad.
SENTENCIA.SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. , 18/6/1996.

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