RÉGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD – MENORES – SENTENCIA – AUDIENCIA DE DEBATE – DERECHOS DEL NIÑO – GRADUACIÓN DE LA SANCION

La celebración de una audiencia oral, estructurada en condiciones equitativas entre las partes, y en la que se permita al menor participar y expresarse libremente, a los efectos de determinar la necesidad de aplicar la sanción del menor de edad declarado penalmente responsable —en su caso, reducida en la forma prevista para la tentativa— o de absolverlo (art. 4 de la ley 22.278), es la solución que mejor armoniza la legislación sobre el régimen penal de menores con la finalidad y objetivos de la específica normativa internacional de rango constitucional, puntualmente la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 75, inciso 22, de la C.N.); y el art. 14, parágrafos 1 y 2 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para Administración de la Justicia de menores —Reglas de Beijing—. (Dr. Hornos según su voto).

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Constitución Nacional Art.75, Ley 22.278 Art.4

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIÓNAL DE CASACIÓN PENAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 04 (Magistrados: Berraz de Vidal, Hornos, Capolupo de Durañona y Vedia.)
F., J. G. s/ recurso de casación.
SENTENCIA, 5589 del 23 DE MARZO DE 2006

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