PROTECCIÓN DEL MENOR Y LA FAMILIA – RÉGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD – MENORES – DETENCIÓN – FACULTADES DEL JUEZ – INCONSTITUCIONALIDAD

Corresponde declarar la inconstitucionalidad parcial del artículo 1 de la ley 22.278, respecto de sus párrafos 2do., 3ero. y 4to., y del artículo 412 del Código Procesal Penal de la Nación, en relación con sus párrafos 2do. y 3ero. atento que la mencionada normativa, de carácter tutelar vinculada a los menores de edad, no logra distinguir entre situaciones de desprotección, desamparo o abandono y la persecución y juzgamiento de hechos calificados como delitos por la ley penal. De esta forma y atento la confusión en que incurre, habilita el internamiento de niños sin que hayan cometido una falta, vulnerándose las garantías de las que goza toda persona sujeta a proceso penal, sin importar la edad, y en plena contradicción con la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño —de jerarquía constitucional—, según las condiciones de su vigencia -cfr. art. 75, inc. 22, C.N.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Constitución Nacional Art.75, Ley 23.984 Art.412, Ley 22.278 Art.1

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NAC. DE APELAC. EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 01 (Gabriel Cavallo – Eduardo Freiler)
G.F.D. y O. s/ expediente tutelar
SENTENCIA, 39520 del 6 DE DICIEMBRE DE 2006
CÁMARA NAC. DE APELAC. EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 02 (Cattani -Irurzun. J. 8. S. 15.)
“BENITEZ, Diego s/ competencia”.

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