Notificación electrónica. Nulidad de la notificación

Notificación electrónica. Nulidad de la notificación. Declara la nulidad de la notificación electrónica de la sentencia definitiva recaída en los autos, dado que fue remitida a un domicilio electrónico distinto del constituido. En el caso, los reclamantes, al recibir una cédula mediante la cual se los intimaba a abonar los honorarios regulados a favor de los letrados de la parte demandada, tomaron conocimiento de que se había dictado la sentencia definitiva y que la misma había sido notificada a un domicilio electrónico incorrecto. Entiende que el domicilio electrónico consignado en la cédula en cuestión no se corresponde con un C.U.I.T. que haya denunciado como tal en el expediente, por lo que no cabe sino que concluir en que se debe declarar la nulidad de la notificación (conf. art. 149, primer párrafo, del C.P.C.C.N.).

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III
31353/2015 – TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL – LEY 22802 – ART 22
Buenos Aires, 6 de octubre de 2015.-

Y VISTOS:
El planteo de nulidad articulado –a fs. 227/229– por la parte actora contra la notificación de la sentencia de autos que da cuenta la cédula que obra glosada a fs. 205. Y;

CONSIDERANDO:
I.- Que, por escrito de fs. 227/229, la parte actora sustancialmente solicita la nulidad de la notificación que da cuenta la cedula obrante a fs. 204, mediante la cual se le notificó –a una dirección distinta a la oportunamente informadala sentencia definitiva dictada en autos, pues en su presentación de fs. 195, del 14 de julio de 2015, constituyó como domicilio electrónico el C.U.I.T. xxx. En efecto, manifiestan que con fecha 22 de septiembre de 2015, recibieron una cedula en el domicilio constituido en autos -xxx- mediante la cual se los intimaba a abonar los honorarios regulados a favor de los letrados de la parte demandada. En razón de ello, dicen que se apersonaron ante el Tribunal y tomaron vista del expediente, momento en el cual toman conocimiento de que se había dictado la sentencia definitiva y que la misma había sido notificada a un domicilio electrónico incorrecto (xxx), –que no fue el constituido por esa parte con fecha 14 de julio de 2015.
En consecuencia, solicitan se declare la nulidad de la notificación de la sentencia dirigida al domicilio electrónico xxx y que se practique una nueva al domicilio constituido en autos a fin de que pueda ejercer su derecho de defensa. Asimismo como lógica consecuencia de la nulidad impetrada, solicita la nulidad de todo lo actuado con posterioridad.

II.- Que, al respecto, corresponde poner de resalto que de la compulsa de las presentes actuaciones se verifica: (1) que, en el escrito de interposición del recurso directo, la parte actora no constituyó domicilio electrónico –confr. fs. 76/86-, por lo que en el primer proveído se la intimó al efecto –confr. fs. 190- ; (2) que, a fs. 195 constituyó domicilio electrónico y consignó el C.U.I.T. xxx (adviértase, que ninguna providencia dictada en autos, tuvo al mencionado CUIT como domicilio electrónico constituido –confr-. fs. 196-) y (3) que la cédula de notificación de la sentencia dirigida a la actora y que obra glosada a fs. 205 indica como domicilio electrónico el C.U.I.T. xxx, distinto al oportunamente constituido.
Que, en definitiva, la reseña precedentemente formulada da cuenta entonces de que el domicilio electrónico consignado en la cédula de notificación de fs. 205 no se corresponde con un C.U.I.T. que en los presentes actuados se haya denunciado como tal, por lo que no cabe sino que concluir en que se debe declarar la nulidad de la mencionada notificación (conf. art. 149, primer párrafo, del Código Procesal).
En virtud de las consideraciones expuestas,

SE RESUELVE: hacer lugar al planteo formulado –a fs. 227/229.- por la parte actora y en consecuencia:
(1) declarar la nulidad de la notificación cursada a aquélla según constancia que obra glosada a fs. 205 (conf. art. 149, primer párrafo, del Código Procesal), (2) notificar el pronunciamiento de fs. 199/203 (conf. art. 149, primer párrafo, del Código Procesal) y, (3) tener por constituido el domicilio electrónico correspondiente a la actora denunciado en su escrito de fs. 195. Regístrese y notifíquese a la parte actora.
JORGE ESTEBAN ARGENTO – CARLOS MANUEL GRECCO – SERGIO G. FERNANDEZ

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