HOMICIDIO CULPOSO – ACCIDENTE DE TRANSITO – EXCESO DE VELOCIDAD – CONDUCCION RIESGOSA – RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA

El Juzgado Correccional declaró culpable al imputado como autor penalmente responsable del delito de Homicidio Culposo por el que viene incriminado (art. 84 segundo párrafo, art. 45 y concordantes del C. Penal, y arts. 407, 409 y concordantes del CPP), condenándolo en consecuencia a sufrir la pena de tres (03) años de prisión en suspenso y a una inhabilitación especial de ocho (08) años para conducir cualquier tipo de vehículos automotores (arts. 26, 40, 41 y concordantes del C. Penal).

Contra el decisorio aludido, comparece el asistente técnico del imputado e interpone recurso de casación.

El recurrente centra su embate cuestionando la inobservancia o errónea aplicación de las reglas de la sana crítica en la apreciación de las pruebas.

Ingresando puntualmente al análisis de la cuestión traída a estudio, adelanto teniendo en cuenta la forma en que han sido esbozados los agravios, que los argumentos expuestos no resultan eficaces para conmover la decisión puesta en crisis.

En efecto, el recurrente sostiene que la causa generadora del hecho no fue la excesiva velocidad en la que se conducía su asistido sino consecuencia del obrar de la propia víctima.

Como punto de partida, debo decir que lo afirmado por el recurrente no encuentra sustento en las probanzas obrantes en la causa.

Considero que fue correctamente establecido en el juicio que el imputado L. conducía su vehículo superando la velocidad de 110 km/h permitida en ese sector de la vía (contenida en el art. 51 de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.

Sin embargo, la culpa de L. en la producción del hecho no descansa en una mera infracción suya a la Ley de Tránsito sino en el hecho de haber conducido de manera imprudente, creando un mayor riesgo que el razonablemente tolerable.

Así lo considero, puesto que la mencionada norma legal se encuentra prevista en abstracto, para circunstancias normales de la vía y del tráfico; por lo que su vigencia debe ceder ante sucesos concretos que objetivamente representen un mayor peligro, en tanto ellos exigen una mayor prudencia y, como consecuencia, demandan circular a una velocidad por debajo de aquella genérica y abstracta pauta legal.

Por ello, lo decisivo en el caso es que, la velocidad en que se conducía L. era excesiva, entendiendo por tal, la velocidad que de acuerdo con las particulares circunstancias de cada caso puede significar la pérdida del control del vehículo, y que, por ello, no puede ser calculada con exactitud en kilómetros, en abstracto y uniformemente para todos los casos.

En esos términos, la velocidad mínima demostrable de 115 km/h. a la que entonces conducía L. superaba con creces la que en la emergencia le exigía la prudencia. En idéntica dirección, el juzgador argumentó que no se trata aquí de un exceso en 5 km de los márgenes reglamentarios, sino de la velocidad precaucional en el contexto de la situación analizada.

En efecto, como bien lo señala el tribunal, la velocidad reglamentaria es la adecuada según las circunstancias. Lo “reglamentario” debe ajustarse a las condiciones fácticas, tales como: el estado del suelo, la densidad del tránsito, la visibilidad, las condiciones climáticas, etc.

Por lo tanto, corresponde no hacer lugar al recurso de casación interpuesto.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 11.179 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.26, Ley 11.179 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.40 al 41, Ley 11.179 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.45, Ley 11.179 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.84, Ley 24.449 Art.51, LEY 5.097 Art.407, LEY 5.097 Art.409

FALLOS
CORTE DE JUSTICIA , SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, CATAMARCA
(Luis Raúl Cippitelli José Ricardo Cáceres Amelia Sesto de Leiva)
Lencina, Walter Darío s/ Recurso de Casación interpuesto por el Dr. Luis A. Gandini en contra de la Sentencia Nº 131/12 de Expte. Nº 117/09: Lencina, Walter Darío – Homicidio Culposo
SENTENCIA, 20/13 del 27 DE MAYO DE 2013
Nro.Fallo: 13300097

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