HOMICIDIO CULPOSO – ACCIDENTE DE TRANSITO – EXCESO DE VELOCIDAD – APRECIACION DE LA PRUEBA – CULPA DE LA VICTIMA – RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA

El Juzgado Correccional declaró culpable al imputado como autor penalmente responsable del delito de Homicidio Culposo por el que viene incriminado (art. 84 segundo párrafo, art. 45 y concordantes del C. Penal, y arts. 407, 409 y concordantes del CPP), condenándolo en consecuencia a sufrir la pena de tres (03) años de prisión en suspenso y a una inhabilitación especial de ocho (08) años para conducir cualquier tipo de vehículos automotores (arts. 26, 40, 41 y concordantes del C. Penal).

Contra el decisorio aludido, comparece el asistente técnico del imputado e interpone recurso de casación.

El recurrente centra su embate cuestionando la inobservancia o errónea aplicación de las reglas de la sana crítica en la apreciación de las pruebas.

Ingresando puntualmente al análisis de la cuestión traída a estudio, adelanto teniendo en cuenta la forma en que han sido esbozados los agravios, que los argumentos expuestos no resultan eficaces para conmover la decisión puesta en crisis.

En efecto, el recurrente sostiene que la causa generadora del hecho no fue la excesiva velocidad en la que se conducía su asistido sino consecuencia del obrar de la propia víctima.

Como punto de partida, debo decir que lo afirmado por el recurrente no encuentra sustento en las probanzas obrantes en la causa, en especial en el Informe Técnico Accidentológico, debidamente incorporado a debate y ponderado por el tribunal.

En este contexto, también debo decir que no se ha logrado acreditar que haya sido la víctima quién provocó que el imputado perdiera el control del vehículo, como pretende el recurrente.

Sin embargo, sí ha quedado plenamente constatada la velocidad antirreglamentaria con la que conducía su rodado el imputado, con la consecuente falta de cuidado y control efectivo de su vehículo. De igual modo, en materia penal la culpa de la víctima no excusa la que eventualmente pudo caberle a otro en la producción del hecho.

En el control de la sentencia impugnada constato que esa actividad fue cumplida adecuadamente por el tribunal a quo y que sus conclusiones afirmativas de los extremos de la imputación formulada encuentran suficiente sustento en las pruebas invocadas en su respaldo. Constato asimismo, que los argumentos recursivos no logran demostrar la irrazonabilidad que le atribuyen a lo decidido y que, por ello, carecen de idoneidad a los fines de lograr la modificación que del fallo pretenden.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 11.179 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.26, Ley 11.179 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.40 al 41, Ley 11.179 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.45, Ley 11.179 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.84, LEY 5.097 Art.407, LEY 5.097 Art.409

FALLOS
CORTE DE JUSTICIA , SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, CATAMARCA
(Luis Raúl Cippitelli José Ricardo Cáceres Amelia Sesto de Leiva)
Lencina, Walter Darío s/ Recurso de Casación interpuesto por el Dr. Luis A. Gandini en contra de la Sentencia Nº 131/12 de Expte. Nº 117/09: Lencina, Walter Darío – Homicidio Culposo
SENTENCIA, 20/13 del 27 DE MAYO DE 2013
Nro.Fallo: 13300097

Posted in Posadas Misiones.