DAÑOS Y PERJUICIOS – RESPONSABILIDAD MÉDICA

El error de diagnóstico, para deducir de él la responsabilidad, debe patentizar la negligencia o impericia en la averiguación de las causas motivadoras de la enfermedad; debiendo juzgarse con prudencia y cuidado para no magnificar el simple error de diagnóstico, de por sí insuficiente para engendrar la obligación de resarcir. Ello así, porque en una rama del saber donde predomina la materia opinable, resulta difícil fijar contornos para limitar qué es lo correcto y qué no lo es. Al médico es exigible el grado de capacidad y diligencia usual, común a los miembros de su profesión.

DATOS DEL FALLO
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, LA PLATA, BUENOS AIRES
(Roncoroni-Pettigiani-Kogan-Genoud-Hitters)
Urquiza, Claudia c/ Navarro, Carlos Favio y otra s/ Daños y perjuicios
SENTENCIA del 5 DE ABRIL DE 2006

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