DAÑOS Y PERJUICIOS – RESPONSABILIDAD MÉDICA – ASISTENCIA MÉDICA – RESPONSABILIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES – OBLIGACIÓN DE SEGURIDAD

1- Tanto los médicos como el establecimiento asistencial en el cual éstos prestan servicio son responsables por el inexcusable error de diagnóstico derivado de la grave omisión de las reglas del arte al no haberle realizado a un paciente los exámenes necesarios para descartar la patología que provocó su fallecimiento.

2- Esta responsabilidad profesional se fundamenta en el art. 1074 del Código Civil que establece que será responsable quien por cualquier omisión hubiese causado un daño a otro si la ley le hubiese impuesto el cumplimiento del hecho omitido. Las omisiones deben juzgarse a la luz del deber general de obrar con prudencia, diligencia y pleno conocimiento de las cosas (art. 902 del Código Civil)que corresponden a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar (art. 512 del Código Civil). De ahí que, para indagar respecto de la imputada mala —o deficiente— prestación de servicios médicos a los que los demandados estaban obligados es necesario determinar si existió culpa o negligencia mediante la comparación entre la conducta obrada y la que era esperable en un profesional diligente, prudente que pueda ser considerada como “modelo” de una conducta normal.

3- El establecimiento asistencial, por su parte, asume una obligación de seguridad ante los pacientes que concurren a él, ya que les garantiza que no sufrirán daños por la deficiente prestación médico asistencial. Existe entonces una responsabilidad directa y concurrente del ente con la de los profesionales que tienen relación o vínculo con él, pues estipula con los facultativos la prestación del servicio de salud a favor de los pacientes. (Sumario Nº17315 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº10/2007).

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, CAPITAL FEDERAL
Sala F (ZANNONI, POSSE SAGUIER, GALMARINI.)
FORLENZA, Laura Fernández c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DELINTERIOR, POLICÍA FEDERAL ARGENTINA- y otros s/ DAÑOS YPERJUICIOS.
SENTENCIA del 19 DE MARZO DE 2007

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