DAÑOS Y PERJUICIOS – RESPONSABILIDAD MÉDICA – OBLIGACIÓN DE SEGURIDAD – MÉDICO ANESTESISTA

Si bien los médicos no son ajenos al deber de seguridad por las cosas que emplean en el desempeño de su profesión, y que consiste en asegurarse que de aquellas de las que se sirven no se derivarán perjuicios al paciente, su deber de responder no se extiende a los defectos de los productos o vicios que no está en sus posibilidades controlar. De ahí que, si se ha acreditado que la droga inyectada al actor estaba contaminada o alterada, es decir que existía en ella un vicio o defecto, queda automáticamente destruido el nexo causal respecto del facultativo que anestesió al paciente si además prueba que actuó diligentemente, o sea que suministró el medicamento previa verificación de que era realmente el que pretendía aplicar.

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, CAPITAL FEDERAL
Sala F (POSSE SAGUIER)
BASSI, Rogelio Hugo c/ OSPLAD y otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
SENTENCIA del 23 DE MAYO DE 2003

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