DAÑOS Y PERJUICIOS – RESPONSABILIDAD MÉDICA

La obligación contractualmente asumida por el médico tratante, consiste en una “obligación de medios”, caracterización que cobra capital importancia en el terreno de la prueba, pues si la obligación es tan sólo la de conducirse con prudencia y diligencia, se torna necesario un examen de la conducta del deudor; en efecto, cuando el resultado previsto no se ha obtenido, el acreedor, para demostrar que la obligación no se ha cumplido, debe probar que el deudor no se ha comportado con la prudencia y la diligencia a las que estaba obligado; la prueba de una imprudencia o negligencia del deudor está a cargo del acreedor.

DATOS DEL FALLO
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL, LA PLATA, BUENOS AIRES
Cámara 02 Sala 03 (Mendivil-Billordo)
Rial, Marta Ines c/ Mendez, Javier s/ Daños y perjuicios
SENTENCIA, 104292 del 6 DE SETIEMBRE DE 2006

Posted in Posadas Misiones.