DAÑOS Y PERJUICIOS – OBLIGACIONES DEL MÉDICO: NATURALEZA JURIDICA – CARGA DE LA PRUEBA

En efecto, sostiene la mayoría de la doctrina que la obligación que asume el médico no es una obligación de resultado o determinada de curar el enfermo, sino solamente una obligación de medios, es decir que se compromete atender al paciente con prudencia y diligencia, o como dice Acuña Anzorena el médico no se obliga a curar al enfermo y sí únicamente, a proporcionarle todos aquellos cuidados que conforme a los conocimientos científicos que su título de tal hacen presumir en su haber, son conducentes al logro de su curación. En consecuencia, quien alega incumplimiento de su obligación por el médico tiene a su cargo la prueba de que los servicios profesionales se prestaron sin esa prudencia y diligencia.

DATOS DEL FALLO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SAN MIGUEL DE TUCUMAN, TUCUMAN
Sala LABORAL Y CONT. ADM. (GANDUR – GOANE – DATO)
MAMANI SILVIA PATRICIA c/ SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD (SI.PRO.SA) s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
SENTENCIA, 176 del 22 DE MARZO DE 2004

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