DAÑOS Y PERJUICIOS – FALTA DE SERVICIO PUBLICO – RESPONSABILIDAD DE LA MUNICIPALIDAD – RESPONSABILIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES

Toda vez que el hospital público codemandado no ha arrimado prueba tendiente a corroborar que, contando con los datos concretos del paciente -nombre, documento y domicilio- y los medios organizacionales en funcionamiento (área de servicio social), llevó a cabo con los recursos con los que cuenta -personal de diversas áreas conforme la normativa vigente- las tareas necesarias para efectivizar la comunicación a la familia de la víctima de su internación y permanencia en el nosocomio hasta su fallecimiento, el GCBA, del cual depende dicho nosocomio, debe responder por los daños y perjuicios derivados de tal accionar.

FALLOS
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nro 22 , CIUDAD DE BUENOS AIRES, CIUDAD DE BUENOS AIRES
(Cilurzo)
N.N. c/ G.C.B.A. y Otros s/ Daños y perjuicios (excepto Resp. Médica)
SENTENCIA del 14 DE MAYO DE 2014
Nro.Fallo: 14370047

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