DAÑOS Y PERJUICIOS – FALTA DE SERVICIO PUBLICO-RESPONSABILIDAD DE LA MUNICIPALIDAD – RESPONSABILIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES

El GCBA debe responder por los daños que sufrieron los actores al no haber sido informados por parte del hospital municipal que su padre se encontraba internado en grave estado-falleció con posterioridad – pues existía una carga para el establecimiento de avisar a los familiares del paciente internado -por medio de sus órganos competentes- y tal omisión ha quedado comprobada, configurándose entonces el factor de atribución que el art. 1112 del Código Civil requiere, a fin de dar por configurado uno de los presupuestos de la responsabilidad.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.1112

FALLOS
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nro 22 , CIUDAD DE BUENOS AIRES, CIUDAD DE BUENOS AIRES
(Cilurzo)
N.N. c/ G.C.B.A. y Otros s/ Daños y perjuicios (excepto Resp. Médica)
SENTENCIA del 14 DE MAYO DE 2014
Nro.Fallo: 14370047

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