El GCBA debe responder por los daños que sufrieron los actores al no haber sido informados por parte del hospital municipal que su padre se encontraba internado en grave estado-falleció con posterioridad – pues existía una carga para el establecimiento de avisar a los familiares del paciente internado -por medio de sus órganos competentes- y tal omisión ha quedado comprobada, configurándose entonces el factor de atribución que el art. 1112 del Código Civil requiere, a fin de dar por configurado uno de los presupuestos de la responsabilidad.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.1112
FALLOS
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nro 22 , CIUDAD DE BUENOS AIRES, CIUDAD DE BUENOS AIRES
(Cilurzo)
N.N. c/ G.C.B.A. y Otros s/ Daños y perjuicios (excepto Resp. Médica)
SENTENCIA del 14 DE MAYO DE 2014
Nro.Fallo: 14370047