DAÑO EMERGENTE – LUCRO CESANTE – PRIVACION DEL USO DEL AUTOMOVIL

La no disponibilidad del vehículo siniestrado determina la producción de un daño emergente, lo que se verifica cuando se demuestra que el damnificado ha debido recurrir a medios de transporte sustitutivo para reemplazar la función que desempeñaba el vehículo propio. Por otra parte, en ciertas oportunidades la privación de uso da origen a un lucro cesante, lo cual ocurre cuando el automotor era instrumento de despliegue de una actividad productiva que no ha podido continuarse, con la consiguiente frustración de ganancias. Siendo ambas pérdidas patrimoniales, el primero, daño emergente, entraña un empobrecimiento (privación o egreso de valores patrimoniales), mientras que el segundo, lucro cesante, representa la pérdida de un enriquecimiento, dejando de ingresar beneficios patrimoniales que se habrían obtenido, dentro del curso natural de las cosas, de no haber ocurrido el hecho dañoso.

FALLOS
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL , PERGAMINO, BUENOS AIRES
(Scaraffia – Levato)
Nasta, Ricardo Manuel c/ Crespi Angel y otro/a s/ daños y perj.autom. c/les. o muerte (exc.estado)
SENTENCIA del 23 DE NOVIEMBRE DE 2012

Posted in Posadas Misiones.