Conflicto de intereses en juicios contra el Estado

Decreto 201/2017

Cuando el Presidente, Vicepresidente, Jefe de Gabinete o un Ministro tiene relación con una parte que tiene un juicio contra el Estado, debe intervenir la Procuración del Tesoro de la Nación y seguir mecanismos establecidos por la norma para asegurar la transparencia en la defensa de los intereses del Estado.

Juicios contra el Estado

¿Quién defiende al Estado nacional en los juicios en los que el Presidente, el Vicepresidente, el Jefe de Gabinete de Ministros o un Ministro del Poder Ejecutivo Nacional  está vinculado con la otra parte del juicio?

La Procuración del Tesoro de la Nación.

¿Qué es la Procuración del Tesoro de la Nación?

Es la cabeza del cuerpo de abogados del Estado.  Depende directamente del Presidente de la Nación pero tiene independencia técnica.

El Procurador del Tesoro tiene la misma jerarquía que un Ministro del Poder Ejecutivo.

¿Qué tipo de relación deben tener el Presidente, el Vicepresidente, el Jefe de Gabinete de Ministros o un Ministro del Poder Ejecutivo Nacional  con la otra parte de un juicio para que la Procuración del Tesoro defienda al Estado Nacional?

Deben estar relacionado con la otra parte por:

  • Parentesco (hasta primo hermano y hasta los abuelos y hermanos de la pareja).
  • Sociedad o comunidad.
  • Pleito pendiente.
  • Ser deudor o acreedor.
  • Haber recibido beneficios de importancia.
  • Amistad pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato.

¿Qué pasa cuando el juicio es contra una sociedad?

Debe intervenir la Procuración del Tesoro de la Nación si el Presidente, el Vicepresidente, el Jefe de Gabinete de Ministros o un Ministro del Poder Ejecutivo Nacional  tiene alguna de las relaciones mencionadas en la respuesta anterior con un director, accionista o socio de la persona jurídica que puede influir en la voluntad de la sociedad.

Si la sociedad hace oferta pública, la Procuración debe intervenir si el Presidente, el Vicepresidente, el Jefe de Gabinete de Ministros o un Ministro del Poder Ejecutivo Nacional  tiene alguna de esas relaciones con un socio que tiene más del 5% del capital social.

¿La Procuración debe intervenir en todos los juicios en los que una de las partes tiene relación con un ministro?

No.  La Procuración debe intervenir cuando el juicio es contra un organismo que está dentro de la competencia del Ministro.

Procedimiento

¿Qué debe hacer la Procuración del Tesoro en relación con estos juicios?

  • Defender al Estado Nacional con la máxima fundamentación, difusión y transparencia.
  • Publicar en su página web:
      •  Una lista de las causas de este tipo, indicando carátula, número de expediente, juzgado y el enlace para acceder al expediente digital del Poder Judicial de la Nación.
      • Información actualizada sobre el estado del juicio y sobre las audiencias previstas en el juicio.
      • Informar con 10 días de anticipación a la Oficina Anticorrupción, a la Sindicatura General de la Nación y a la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas de la Administración del Congreso de la Nación la intención de allanarse a la demanda, desistir, otorgar quitas y esperas, transigir, conciliar, o rescindir convenios.

¿La Procuración del Tesoro de la Nación puede allanarse, desistir, otorgar quitas y esperas, transigir, conciliar o rescindir convenios en este tipo de juicios?

  Sí, pero antes debe:

  • Informar con 10 días de anticipación a la Oficina Anticorrupción, a la Sindicatura General de la Nación y a la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas de la Administración del Congreso de la Nación la intención de allanarse a la demanda, desistir, otorgar quitas y esperas, transigir, conciliar, o rescindir convenios.
  • Publicar las opiniones recibidas de esos organismos.
  • Publicar un análisis de los hechos y los fundamentos jurídicos de la decisión.

 ¿El Presidente, el Vicepresidente, el Jefe de Gabinete de Ministros o un Ministro del Poder Ejecutivo Nacional  pueden intervenir en este tipo de juicios?

No.  Tienen el deber de no tomar ningún tipo de intervención en el juicio.

¿Quiénes deben informar a la Procuración del Tesoro de la Nación el inicio de juicios en los que una de las partes tiene algún tipo de relación con el Presidente, el Vicepresidente, el Jefe de Gabinete de Ministros o un Ministro del Poder Ejecutivo Nacional?

  • Los servicios jurídicos permanentes, con un informe firmado por el Director del servicio.
  • El actor (la persona que inicia el juicio) por medio de una declaración jurada.
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