Adopción

La adopción es el sistema que les permite a los niños, niñas y adolescentes tener una familia que les brinde afecto y cubra sus necesidades materiales cuando no lo puede hacer su familia de origen.

El adoptado con edad y madurez suficiente tiene derecho a conocer el expediente de adopción y los datos sobre su identidad y familia de origen.

Los adoptantes  en el expediente de adopción se comprometen a comunicar al adoptado su origen.

La adopción puede ser:

  • Plena
  • Simple
  • De integración

Estas son algunas de las diferencias:

  • En la adopción plena finaliza el vínculo con la familia de origen; en la adopción simple continúa el vínculo pero la responsabilidad parental (patria potestad) se transfiere al adoptante.
  • La adopción plena crea vínculos entre el adoptado y la familia del adoptante; la adopción simple no.
  • En la adopción plena el adoptado lleva el apellido del adoptante. En la adopción simple también pero el adoptado puede agregar su apellido de origen.
  • La adopción plena no se puede dejar sin efecto; la simple, sí.

La adopción de integración es adoptar al hijo de tu cónyuge o de la persona que convive con vos.

Pueden ser adoptantes:

  • Un matrimonio
  • Ambos integrantes de una unión convivencial
  • Una única persona (soltera, viuda, divorciada)

Los matrimonios y los convivientes del mismo sexo pueden adoptar.

Los requisitos para poder adoptar son:

  • Tenés que tener por lo menos 16 años más que el adoptado. Esta diferencia de edad no es necesaria cuando adoptas al hijo de tu cónyuge o conviviente
  • Tener 25 años de edad cumplidos. Si tu cónyuge o la persona que convive con vos ya tiene más de 25 años, no hace falta que vos también tengas esa edad.
  • Ser argentino o naturalizado
  • Si sos extranjero, es necesario que residas en el país desde hace 5 años
  • Tenés que estar inscripto en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos

Podes  adoptar en forma plena cuando el niño, niña o adolescente:

  • Es huérfano de padre y madre.
  • Está en situación de adoptabilidad.
  • Es hijo de padres que ya no tienen la responsabilidad parental (patria potestad).
  • Tiene padres que le comunicaron al juez su decisión de dar a su hijo en adopción.

La adopción en forma simple depende de las circunstancias y del interés superior del niño. Lo decide el Juez.

Un menor está en situación de adoptabilidad cuando:

  • No se conoce quiénes son sus padres.
  • Sus padres fallecieron y no se encontraron familiares de origen.
  • Los padres tomaron la decisión de que sea adoptado después de los 45 días del nacimiento.
  • Las medidas para que el menor se quede con su familia de origen no dieron resultado.

El juez es quién decide cuándo un menor está en situación de adoptabilidad.

Posted in Posadas Misiones.

4 Comments

  1. Hola estoy interesada con li esposo en adoptar un niño sano mental y fisicamente dr hasta 3 años de edad. Mi nombre es Lucia 15 6954 3929 o 4245 4618.l
    De zamora. Bs as. Gracias

  2. Hola. Estoy interesada en adoptar una beba. Varios conocidos me recomendaron la pcia de misiones pero no se como hacer. Me podran ayudar?

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