ACCIDENTE DE TRANSITO – CULPA DE LA VICTIMA – CIRCULACION A CONTRAMANO – CAUSA ADECUADA – DEBER DE CUIDADO – PRINCIPIO DE CONFIANZA

El automovilista que embistió a una motocicleta no debe responder por los daños derivados del accidente, pues la circulación de la motocicleta a contramano -transportando una ventana- con deficiencias en sus frenos se tornó en una valla infranqueable, inevitable por imprevisible para aquel, es que, el deber de cuidado no comprende la diligencia de cerciorarse que no venían vehículos de contramano por la calle transversal, atento el principio de confianza obra como un límite entre los deberes de precacución entre los actores del tránsito.

FALLOS
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL , PERGAMINO, BUENOS AIRES
Sala 01 (Levato – Scaraffia)
Mazzei, Santiago Fabián c/ Bernarda, Gabriel Herminio y Otro/A s/ Daños y Perj. Estado (Uso Autom. c/ Les. O Muerte)(95)
SENTENCIA del 18 DE MARZO DE 2013

Posted in Posadas Misiones.