RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD: REQUISITOS PROPIOS-CUESTION NO CONSTITUCIONAL – VALORACION DE LA PRUEBA – RÉGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD – IMPUTADO – PELIGROSIDAD DEL IMPUTADO – PERICIA PSICOLÓGICA

Corresponde rechazar la queja desde que no se advierte configurada en la especie la alegada prescindencia en la valoración de los elementos de confirmación arrimados al proceso, en especial, el informe psicológico que —según el defensor— aconsejaba el tratamiento al imputado, previo al dictado de la sentencia de segunda instancia. Al respecto, cabe distinguir que una cosa es la configuración de arbitrariedad en la valoración probatoria, que acontece cuando se prescinde de prueba decisiva, cuando se invoca una inexistente o se contradice con otras constancias de autos, y otra muy distinta es cuestionar los alcances y las significaciones de los medios de confirmación producidos, es decir el grado de convencimiento que cada uno de ellos pueda acarrear sobre la causa. No hay arbitrariedad en la materia, sí disconformidad acerca de su valoración y ello no constituye “per se” cuestión constitucional alguna. En el caso, el A quo analizó pormenorizadamente el informe psicológico al que alude la defensa, considerando que más allá de que el mismo no tiene carácter vinculante, las conclusiones a las que se arriba “no se compadecen con las voluminosas constancias de autos, como tampoco la incipiente paternidad a la que alude la profesional como indicadora de signos de socialización, destruye el análisis precedente en cuanto a la necesidad de aplicar una pena efectiva. Nótese que el menor no sólo ha hecho caso omiso a las constantes oportunidades que se le han brindado, sino que en actitud claramente opuesta a la ingenuidad propia del paso por la adolescencia, no sólo ha demostrado indiferencia hacia las trágicas consecuencias de su incursión delictiva, sino que también ha revelado un comportamiento alta y permanentemente desafiante al sistema y a los más elementales parámetros de convivencia social… Todo lo expuesto -prosiguió la Cámara- ilustra sobre la necesidad de un tratamiento correctivo lejos de un grupo familiar deteriorado o inexistente, que lo prepare para volver a la sociedad, pero sin olvidar que debe asumir el protagonismo de su propia recuperación”

DATOS DEL FALLO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SANTA FE, SANTA FE
(FALISTOCCO – NETRI – SPULER – VIGO)
P., M. G. s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD-ROBO CALIFICADO, ETC. (EXPTE.: C.S.J. NRO. 507 AÑO 2004)
SENTENCIA del 20 DE ABRIL DE 2005

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