ACCIDENTE DE TRANSITO – DAÑO MORAL – LEGITIMACION ACTIVA – HEREDEROS FORZOSOS

Los hermanos de un menor fallecido en un accidente de tránsito carecen de legitimación para reclamar el daño moral. Ello, toda vez que el art. 1078 del Código Civil limita el número de personas que pueden demandar la indemnización, el que determina que si del hecho hubiere resultado la muerte de la víctima, solamente los herederos forzosos se hayan legitimados, de modo que quedan excluidos los hermanos, y colaterales -conf. arts. 1084, 1085, 3565 al 4569, 4569 bis, 3591 y 3592 del Código Civil-. (Del voto del Dr. Díaz Solimine)

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.1078, Ley 340 Art.1084 al 1085, Ley 340 Art.3565 al 3569, Ley 340 Art.3591 al 3592

ALLOS
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL , CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala C (ALVAREZ JULIA, DÍAZ SOLIMINE, CORTELEZZI.)
CARRIZO, Eliseo Nicolás y otro c/ MORALES, Diego y otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS.
SENTENCIA del 26 DE MARZO DE 2012

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