INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRANSITO – DAÑO PSICOLOGICO – DAÑO MORAL

El daño psicológico atañe a la integridad física de la víctima de un accidente de tránsito, se sufre hacia el futuro, a partir del hecho, y está determinado por la prueba de su existencia y extensión, mientras que el daño moral no requiere demostración de ambos aspectos, por lo que al sólo efecto de un mejor desarrollo, es posible su tratamiento separado, con el cuidado pertinente de no caer en la doble indemnización.

FALLOS
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL (MORON) , MORON, BUENOS AIRES
Sala 03 (Rojas Molina – Castellanos)
P., M. C. c/ Los Constituyentes S.A. de Transportes y otro s/ daños y perjuicios
SENTENCIA del 18 DE OCTUBRE DE 2012

Posted in Posadas Misiones.