Usurpación de títulos – Abogados

La redacción del art. 247 del CP hace alusión al que “públicamente llevare”, se refiere a la publicidad que trasciende de lo privado, es que no basta la invocación del falso cargo, sino se hace ejecutando un acto funcional, extremos que se encuentran por demás acreditados por el plexo probatorio obrante en autos. La disidencia expresó que cuando la arrogancia de un título profesional se lleva a cabo ante un número determinado de personas, acotando el engaño a un número escasos de individuos a quienes se pretende estafar, en realidad dicha simulación no es más que el ardid o el engaño propio del caso particular, que si bien configura el tipo previsto por el art. 172 del CP, sin embargo, no alcanza la trascendencia que requiere el art. 247, segundo párrafo, del mismo código. (Dres. Diez Ojeda -en disidencia-, González Palazzo y Hornos).

Ref. Normativas :
Código Penal Art.247
Código Penal Art.172

Fuente : OFICIAL
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL.
Sala 04 (Hornos – Diez Ojeda – González Palazzo)
Sassi, Héctor Mario s/ recurso de casación
SENTENCIA del 4 de Abril de 2011

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