Una sentencia fijó una cuota alimentaria a cargo de un matrimonio que detentaba la guarda con fines de adopción

Ante el Desistimiento de la adopción, se confirmó la sentencia que fijó una cuota alimentaria a cargo de un matrimonio que detentaba la guarda con fines de adopción de dos menores, los cuales tras varios años de convivencia solicitaron el desistimiento del proceso de adopción, con la consecuente vuelta de los niños a un hogar provincial. Manifiesta que la decisión de la ruptura intempestiva de la relación de familia debe encontrar una solución justa en consecuencia del perjuicio que indefectiblemente le han ocasionado a los menores. En el caso, el cese de la manutención económica ocasionaría un daño en vida de los menores y si bien los alimentantes no son padres biológicos ni adoptivos, se los puede considerar padres solidarios o progenitores afines, justificando la cuota en la solidaridad familiar.

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