Sociedad unipersonal

Ley 19.550

A partir de la ley que aprobó el nuevo Código Civil y Comercial, es posible crear sociedades con un solo socio.

Sociedad unipersonal

¿Qué es la sociedad unipersonal?

Es una nueva posibilidad que existe a partir del Código Civil y Comercial de la Nación.  Antes, para constituir una sociedad debían reunirse por lo menos dos personas.  Ahora se permite la sociedad formada por una sola persona que aporta bienes para la producción o intercambio de otros bienes o servicios.

¿La sociedad unipersonal puede ser de cualquier tipo?

No.  La sociedad unipersonal solamente puede formarse como sociedad anónima, es decir, como una sociedad en la cual el capital está representado por acciones (cada una representa un porcentaje del todo).  En una sociedad anónima, ningún acreedor de la sociedad puede ir contra todo el patrimonio de los socios.  La responsabilidad de los socios está limitada a la porción de capital que invirtieron en la sociedad. En una sociedad anónima unipersonal, entonces, el socio único solamente responde por los actos de la sociedad con el capital que invirtió en la misma y no con todo su patrimonio.

¿Qué ventajas tiene este tipo de sociedad unipersonal?

Permite que cualquier persona pueda separar una parte de su patrimonio para dedicarlo a una actividad comercial sin que los riesgos de esa actividad comercial afecten todo su patrimonio, porque su responsabilidad queda limitada a esa porción que dedicó a la sociedad.

Crear una sociedad unipersonal

¿Cómo hago para formar una sociedad unipersonal?

Tenés que seguir los mismos pasos que para constituir una sociedad anónima. La diferencia fundamental está en la integración del capital: si constituís una sociedad anónima unipersonal, el capital social debe ser integrado totalmente al constituir la sociedad. Por ejemplo, si la sociedad tendrá un capital de $ 100, ese dinero debe ser depositado en el Banco de la Nación Argentina al momento de la constitución (al finalizar con todo el trámite de inscripción, el Banco te devuelve el dinero) En las sociedades anónimas comunes, es suficiente con la integración del 25% del capital al momento de la constitución y el resto puede ser completado en dos años. Si ya tengo una sociedad formada con otros, pero mis socios deciden retirarse de la sociedad, ¿puedo transformarla en una sociedad unipersonal? Sí.  En ese caso, la ley establece que la sociedad que se queda con un solo socio se transforma en sociedad anónima unipersonal a menos que se decida otra cosa en un plazo de 3 meses.

Controles

¿Hay control sobre este tipo de sociedades unipersonales?

Sí.  Además del control interno que puede tener la sociedad, estas sociedades unipersonales son controladas por la autoridad de supervisión de sociedades que corresponde a su domicilio.

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