¿Se regula alguna especie nueva de consignación?

En el Código Civil y Comercial de la Nación se regula la llamada consignación extrajudicial. El deudor debe depositar la suma adeudada ante un escribano de registro, a nombre y a disposición del acreedor, notificando al acreedor y efectuando el depósito de la suma debida con más los intereses devengados hasta el día del depósito.

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