¿Se mantiene el principio de inoponibilidad de la personalidad jurídica?

Si, se mantiene ante la actuación de la persona jurídica que encubra la consecución de fines ajenos a ella, constituya un mero recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de terceros, imputándose la responsabilidad directamente a los socios, asociados, miembros o controlantes que hicieron posible que ocurriera ese perjuicio.

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